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Artículo segundo de Resolución 66 EXENTA

Dispone medidas sanitarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154368 / 10191280.

Texto oficial

Segundo: Dispóngase que todos los trabajadores que utilicen el transporte provisto por su empleador deberán utilizar mascarilla en todo momento, incluidos aquellos que operan estos transportes y los que trabajan en ellos, quedando expresamente prohibido ingerir alimentos al interior de estos vehículos.