Texto oficial
Artículo 13. Los certificados que deba extender el Servicio, respecto de los registros a su cargo, se expedirán por medios electrónicos y tendrán el mismo valor legal que los que por vía excepcional se extiendan por otros medios.
Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195846.