Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195849.
Texto oficial
Artículo 16. Los formularios necesarios para las actuaciones relacionadas con los registros que lleva el Servicio, deberán estar disponibles en forma gratuita, en la plataforma electrónica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y en las Oficinas que mantiene en todo el territorio nacional, donde deberá proveerse de información clara, fidedigna y actualizada, sobre la forma de usarlos.