Texto oficial
Artículo 17. Los libros cuya custodia y archivo la ley pone a cargo de los Oficiales Civiles, deberán llevarse por medios electrónicos, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley.
Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195852.