Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 89

Establece normas para regular los registros y procedimientos relativos a inscripciones, subinscripciones y certificados, a cargo del servicio de registro civil e identificación, necesarias por las modificaciones introducidas a la ley nº 19.880 y el archivo, los libros y los documentos, y sus medios de registro, que deban llevar los oficiales civiles, en virtud de lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley nº 21.180, sobre transformación digital del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1154965 / 10195866.

Texto oficial

Artículo segundo. Las normas contenidas en el presente decreto con fuerza de ley comenzarán a regir conjuntamente con la ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado, sin perjuicio de aquellas medidas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Servicio de Registro Civil e Identificación deban adoptar previamente para la adecuada ejecución de ambos cuerpos normativos.