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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155147 / 10197179.

Texto oficial

Artículo 2º.- Establécese que, los requisitos para el ingreso a la planta de directivos y cargos del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia que se indican son los siguientes: A. Director/a Nacional, Subdirector/a Nacional, Directores/as Regionales y Jefes/as de División: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. B. Fiscal grado 3º EUS: Título profesional de abogado, y experiencia profesional no inferior a 5 años. C. Directivos afectos al artículo 8º del Estatuto Administrativo del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años. La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos y normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia.