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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155147 / 10197180.

Texto oficial

Artículo 3º.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contemplará un período para su implementación y uno a contar del cual entrará en operaciones. El período de implementación se extenderá desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia entrará en operaciones a contar del 1 de octubre de 2021.