Texto oficial
Artículo 3º.- Determínase que la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia contemplará un período para su implementación y uno a contar del cual entrará en operaciones. El período de implementación se extenderá desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley y hasta el día anterior a la fecha de su entrada en operaciones. El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia entrará en operaciones a contar del 1 de octubre de 2021.