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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de directivos del servicio nacional de protección especializada a la niñez y adolescencia, y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley nº 21.302

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155147 / 10197183.

Texto oficial

Artículo primero.- Dispóngase que durante los años 2021 y 2022, el incremento por desempeño institucional que corresponda pagar a los funcionarios del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado el Servicio Nacional de Menores, durante los años 2020 y 2021, respectivamente, de conformidad a la ley Nº 19.553. El incremento por desempeño colectivo que corresponda pagar en el año 2021 al personal traspasado desde el Servicio Nacional de Menores al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia se determinará en relación al grado de cumplimiento del convenio de desempeño colectivo suscrito con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos para el año 2020, de acuerdo a lo establecido en la letra d) del artículo 7º, de la ley Nº 19.553. Para tales efectos se deberá considerar el cumplimiento de las metas de equipo, unidad o área de trabajo al cual pertenecía el funcionario del Servicio Nacional de Menores, que fue traspasado al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia. Para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año 2022, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7º de la ley Nº 19.553, a contar del inicio del periodo de implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley y hasta los treinta días siguientes a la fecha de su término.