Texto oficial
Artículo segundo.- Fíjase para el período de implementación del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia a que se refiere el artículo 3º del presente decreto con fuerza de ley, una dotación máxima de personal de 80 cupos, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.