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Artículo 2 de la Ley 21.307

Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (fogape), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155424 / 10198435.

Texto oficial

Artículo 2.- Sin perjuicio de las restricciones del artículo 14 del decreto exento N° 130, de 2020, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de administración del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios aplicable a las líneas de garantía COVID-19, se podrá ampliar el plazo de los financiamientos vigentes que hayan sido otorgados por instituciones financieras y garantizados por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en virtud del mencionado decreto, y el de sus respectivas garantías otorgadas por el FOGAPE, hasta en un plazo de sesenta meses contado desde su otorgamiento inicial. Los mencionados aumentos de plazos, y la correspondiente modificación del calendario de pagos, deberán ser voluntariamente acordados entre el deudor y la institución financiera acreedora. El presente artículo se aplicará con efecto retroactivo a contar del 15 de noviembre de 2020.