Texto oficial
Artículo 3.- Los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios" en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980.
Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, N° 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante el período indicado en el inciso anterior. Para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, N° 17, párrafo segundo, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.".