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Artículo 3 de la Ley 21.307

Modifica el fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (fogape), con el objeto de potenciar la reactivación y recuperación de la economía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155424 / 10198436.

Texto oficial

Artículo 3.- Los nuevos financiamientos garantizados por el "Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios" en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas establecido en el decreto ley Nº 3.475, de 1980. Asimismo, estarán exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas en los términos indicados en el artículo 24, N° 17, del decreto ley Nº 3.475, de 1980, los refinanciamientos garantizados en conformidad al decreto ley N° 3.472, de 1980, otorgados durante el período indicado en el inciso anterior. Para estos efectos, no será aplicable la limitación dispuesta en el artículo 24, N° 17, párrafo segundo, del decreto ley Nº 3.475, de 1980.".