Texto oficial
Artículo 1º. Prorrógase la extensión de la vigencia
de las cédulas de identidad para extranjeros en los
términos dispuestos en el artículo 1º del decreto Nº 34
de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
hasta el 28 de febrero de 2022.
La prórroga de la extensión de la vigencia de las
cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de
conformidad al inciso anterior también será aplicable a
las cédulas de identidad para extranjeros que hayan
expirado o expiren durante el año 2021.