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Artículo 1 del Decreto 116

Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155438 / 10198808.

Texto oficial

Artículo 1º. Prorrógase la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros en los términos dispuestos en el artículo 1º del decreto Nº 34 de 2020, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta el 28 de febrero de 2022. La prórroga de la extensión de la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros dispuesta de conformidad al inciso anterior también será aplicable a las cédulas de identidad para extranjeros que hayan expirado o expiren durante el año 2021.