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Artículo 2 del Decreto 116

Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155438 / 10198809.

Texto oficial

Artículo 2º. Extiéndase, hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia.