Texto oficial
Artículo 2º. Extiéndase, hasta el 28 de febrero de
2022. la vigencia de las cédulas de identidad para
extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019,
2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de
residencia.
Extiende vigencia de cédula de identidad para extranjeros, conforme se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155438 / 10198809.