Texto oficial
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, aplicable a
las Garantías de Reactivación" (en adelante, el
"Reglamento"), tiene como objeto establecer los requisitos y
las condiciones mínimas para las bases de licitación
relativas al otorgamiento de garantías del Fondo de
Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (en
adelante, también el "Fondo" o "Fogape") enfocadas
principalmente en la reactivación y recuperación de la
economía (en adelante, "Bases Fogape-Reactivación").
Asimismo, tiene como objeto regular el funcionamiento del
Fondo en relación con la implementación de líneas de
financiamiento otorgadas como garantía del Fondo en
licitaciones regidas por Bases Fogape-Reactivación (en
adelante, "Garantías de Reactivación").
Salvo que se señale expresamente lo contrario, las
licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que
no correspondan a Garantías de Reactivación o a Líneas de
Garantía Covid-19, reguladas de conformidad al decreto
exento Nº 130, de 24 de abril de 2020, del Ministerio de
Hacienda, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de
Administración del Fondo de Garantía para Pequeños y
Medianos Empresarios, emitido por la Comisión para el
Mercado Financiero (en adelante, la "CMF").
Las Bases Fogape-Reactivación y las Garantías de
Reactivación se regirán por las normas contenidas en el
presente Reglamento.