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Artículo 2 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199443.

Texto oficial

Artículo 2. Personas Elegibles. Podrán optar a financiamientos con Garantías de Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no excedan de 100.000 de Unidades de Fomento (en adelante, "UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar a financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida que sus ventas se hubieren visto disminuidas conforme a lo indicado en el artículo 3 siguiente. Para efectos de este Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto de empresas o empresarios, los establecimientos de educación superior; los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media; y los sostenedores de estos establecimientos. Asimismo, para efectos de este Reglamento, se entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un financiamiento con Garantía de Reactivación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3 siguiente.