Texto oficial
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías de
Reactivación las personas, naturales o jurídicas, que sean
empresarios o empresas y cuyas ventas netas anuales no
excedan de 100.000 de Unidades de Fomento (en adelante,
"UF"). Con todo, los empresarios y empresas con ventas netas
anuales que excedan de 25.000 UF, solo podrán optar a
financiamientos con Garantía de Reactivación en la medida
que sus ventas se hubieren visto disminuidas conforme a lo
indicado en el artículo 3 siguiente. Para efectos de este
Reglamento, se entenderán comprendidos dentro del concepto
de empresas o empresarios, los establecimientos de
educación superior; los establecimientos educacionales de
educación parvularia, básica y media; y los sostenedores
de estos establecimientos.
Asimismo, para efectos de este Reglamento, se
entenderán por "empresas" a los postulantes que tengan esa
calidad al momento de solicitar un financiamiento con
Garantía de Reactivación, de acuerdo con lo que se
establece en el artículo 3 siguiente.