Texto oficial
Artículo 3. Elegibilidad por Ventas y Requisito
Adicional para Empresas con Ventas Superiores a 25.000 UF.
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero
del artículo 2, corresponderán a las ventas netas del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o
servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse
alternativamente en cualquiera de los siguientes períodos:
i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en
que se otorgue el financiamiento; ii) entre el 1 de octubre
de 2018 y el 30 de septiembre de 2019; iii) en el año
calendario 2019; o iv) en el año calendario 2020.
Adicionalmente, para efectos de las Bases de
Fogape-Reactivación, las empresas cuyas ventas netas
anuales excedan de 25.000 UF, bajo la alternativa de
medición que se utilice conforme al inciso anterior, solo
podrán optar a financiamientos con Garantía de
Reactivación en la medida que sus ventas, determinadas
conforme a la alternativa de medición utilizada, se
hubiesen visto disminuidas en, al menos, un 10% respecto de
las ventas netas anuales de: i) los doce meses
inmediatamente anteriores al periodo utilizado para medir
sus ventas conforme al inciso anterior; o ii) los 12 meses
comprendidos entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de
septiembre de 2019.
La estimación de ventas, la verificación del
requisito de disminución en las ventas, si fuese aplicable,
y su calificación como empresa, independiente de su
naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la
institución financiera que otorga los financiamientos.
El Administrador del Fogape podrá facilitar un
mecanismo de consulta de elegibilidad por tamaño de
empresas a la mencionada institución financiera. Para
acceder a dicho mecanismo, la institución financiera
deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el
cual consultará el rango de ventas al Servicio de Impuestos
Internos (en adelante el "SII"). El resultado positivo de
esta consulta bastará como acreditación suficiente de la
elegibilidad de la empresa. Dicho mecanismo de consulta
también podrá ser utilizado, con los mismos efectos, para
verificar el cumplimiento del requisito de disminución en
las ventas netas anuales, en caso que fuese aplicable.
Respecto de las empresas cuyas ventas netas anuales no
excedan de 2.400 UF que no hayan iniciado actividades,
empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la
fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o
sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u
otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no
proporcione información, las ventas podrán ser estimadas
por la respectiva institución financiera al momento de su
evaluación. En estos casos, cada institución financiera
deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en
la carpeta de cada operación, una declaración jurada
simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para
esas empresas.
De la misma manera, en las empresas exentas de pago de
IVA, sometidas a tributaciones especiales, como renta
presunta u otra, o en las cuales la consulta al SII no
proporcione información, el requisito de disminución en
las ventas, si fuese aplicable, podrá ser verificado por la
respectiva institución financiera al momento de su
evaluación, para lo cual deberá requerir a la empresa
elegible, para ser incluida en la carpeta de cada
operación, una declaración jurada simple en donde ésta
declare que sus ventas se han visto disminuidas, conforme a
lo indicado en el inciso segundo de este artículo.