Texto oficial
Artículo 5. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con
Garantías de Reactivación solamente podrán ser utilizados
para inversiones, gastos y refinanciamientos sujetos a las
restricciones del artículo 6 del presente Reglamento. Lo
anterior incluye la adquisición de activos fijos y las
necesidades de capital de trabajo de la empresa, tales como,
pago de remuneraciones y obligaciones previsionales,
arriendos, rentas de leasing, mercaderías y suministros,
incluyendo aquellos documentados a través de cartas de
crédito de importación o exportación, y facturas
pendientes de liquidación, confirming obligaciones
tributarias, boletas de garantía, gastos de seguros, gastos
asociados al otorgamiento de Garantías de Reactivación, y
cualquier otro gasto que sea indispensable para el
funcionamiento de ésta, entre otros.
No podrán utilizarse los recursos de dichos
financiamientos para el pago de dividendos, retiro de
utilidades, préstamos a personas relacionadas, hasta el
segundo grado de consanguinidad en caso de ser personas
naturales o de conformidad al artículo 100 de la Ley Nº
18.045, de Mercado de Valores, en caso de personas
jurídica, o cualquier otra forma de retiro de capital por
parte de el o los dueños de la empresa.
El uso de los mencionados fondos deberá constar
expresamente, de conformidad a lo señalado en el inciso
segundo del artículo 15 de este Reglamento.
El incumplimiento de la obligación indicada en el
inciso primero de este artículo será causal de
aceleración y de pago anticipado del respectivo
financiamiento. La empresa que haya incumplido esta
obligación no podrá acceder nuevamente a financiamientos
caucionados con Garantía de Reactivación.