Texto oficial
Artículo 6. Restricciones de refinanciamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con
Garantías de Reactivación podrán ser utilizados para
amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos
garantizados por el Fondo.
En caso que el o los financiamientos a amortizar,
refinanciar o pre-pagar, no estén garantizados por el
Fondo, el porcentaje máximo de cobertura de la Garantía de
Reactivación será de:
1) Micro y Pequeñas Empresas: 50% del saldo deudor de
cada financiamiento de hasta 6.250 UF.
2) Medianas Empresas: 50% del saldo deudor de cada
financiamiento de hasta 25.000 UF.
3) Eliminado.
4) Eliminado.