Texto oficial
Artículo 7. Mecanismo de Asignación de las Garantías
a las Instituciones Financieras Elegibles.
El Administrador del Fondo licitará, total o
parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las
Garantías de Reactivación para los financiamientos
concedidos por las instituciones financieras participantes.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las
Bases Fogape-Reactivación de cada Garantía de
Reactivación, conforme a lo establecido en el decreto ley
Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en este
Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir
las instituciones financieras del artículo 8 de este
Reglamento para tener acceso a la Garantía de Reactivación
y hacer uso de los recursos comprometidos.
Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el
mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En
particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar
las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global
de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras
participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá
por la tasa de utilización global de garantía, el
porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la
Garantía de Reactivación.