Texto oficial
Artículo 9. Información al Fondo sobre
Financiamientos Otorgados.
Las instituciones financieras que se hubieren
adjudicado Garantías de Reactivación, deberán comunicar
al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y
garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas
dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La
exigibilidad de la Garantías de Reactivación estará
condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos
establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del
Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases
Fogape-Reactivación de la respectiva Garantía de
Reactivación.