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Artículo 9 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199451.

Texto oficial

Artículo 9. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados. Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías de Reactivación, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La exigibilidad de la Garantías de Reactivación estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases Fogape-Reactivación de la respectiva Garantía de Reactivación.