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Artículo 10 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199452.

Texto oficial

Artículo 10. Liberación de las Garantías de Reactivación. Las instituciones financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de la empresa interesada los financiamientos con Garantía de Reactivación por el plazo que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases Fogape-Reactivación de la Garantía de Reactivación correspondiente. Transcurrido ese plazo de vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados. En caso de que el pago del financiamiento caucionado se realice antes de concluir el plazo de vigencia de la Garantía de Reactivación indicado en el párrafo anterior, la institució