Texto oficial
Artículo 12. Contratos de Garantía de Reactivación.
El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos
de Garantía de Reactivación con las instituciones
financieras participantes en los cuales deberá
establecerse, a lo menos, la tasa de cobertura de garantía
adjudicada a la institución financiera, el monto de
deducible de la garantía que se adjudica la institución
financiera y el procedimiento para hacer efectiva la
garantía.