Texto oficial
Artículo 13. Límites de Financiamiento según
Empresa.
Atendiendo a la finalidad de las Garantías de
Reactivación, el total de los financiamientos efectivos o
contingentes afectos a la Garantía de Reactivación que se
otorguen a una empresa elegible, según lo señalado en el
artículo 3 del presente Reglamento, tendrá los siguientes
límites máximos según tamaño de empresa definido a
continuación:
Para efectos de cumplir con los límites de este
artículo, el Administrador del Fogape podrá facilitar un
mecanismo de consulta respecto del rango de venta de la
empresa solicitante, en los mismos términos del inciso
tercero del artículo 3 del presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el mencionado límite
máximo de financiamiento se aumentará a 1,5 veces:
a) cuando el financiamiento que garantice el Fondo se
otorgue con el objeto de adquirir activos fijos y, además,
se caucione con hipoteca o prenda dichos activos fijos u
otros, en favor de la respectiva institución financiera,
debiendo el o los bienes hipotecados o prendados tener un
valor comercial equivalente, a lo menos, al monto total del
financiamiento; o
b) cuando el financiamiento que garantice el Fondo se
otorgue con el objeto de financiar operaciones de leasing,
siempre que el valor comercial del bien o los bienes objeto
de leasing sea equivalente, a lo menos, al monto total del
financiamiento.
Los límites máximos de financiamiento se calcularán
de forma independiente a los límites fijados para
garantías otorgadas por Fogape bajo otros reglamentos.