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Artículo 16 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199459.

Texto oficial

Artículo 16. Plazo de las Garantías de Reactivación por cada Financiamiento con Garantías de Reactivación. La vigencia de la Garantía de Reactivación no podrá extenderse por un plazo mayor a 12 años desde su otorgamiento. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías de Reactivación, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada. La renegociación de financiamientos cuya Garantía de Reactivación haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.