Texto oficial
Artículo 16. Plazo de las Garantías de Reactivación
por cada Financiamiento con Garantías de Reactivación.
La vigencia de la Garantía de Reactivación no podrá
extenderse por un plazo mayor a 12 años desde su
otorgamiento. Si se renegocian deudas caucionadas por las
Garantías de Reactivación, el plazo de vigencia de la
garantía se contará desde la fecha de la deuda
originalmente garantizada.
La renegociación de financiamientos cuya Garantía de
Reactivación haya sido pagada por el Fondo sólo podrá
efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas
con el Administrador del Fondo y con arreglo a las
condiciones generales o especiales que éste determine, las
cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades
participantes.