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Artículo 23 del Decreto 32 EXENTO

Aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las garantías de reactivación y modifica decreto nº 130 exento, de 24 de abril de 2020, del ministerio de hacienda, que aprueba reglamento de administración del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios aplicable a las líneas de garantía covid-19

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155587 / 10199467.

Texto oficial

Artículo 23. Recuperación de Garantías de Reactivación Pagadas. El producto de la cobranza de los financiamientos con Garantía de Reactivación y pagados por el Fondo, será distribuido en el siguiente orden de preferencia: a) Los montos de capital no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo. b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la Garantía de Reactivación otorgada. c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la fecha en que pagó el Fondo, como de aquella parte no garantizada del financiamiento d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.