Texto oficial
Artículo 22. Deducibles de Pago de Garantías de
Reactivación.
El Administrador del Fondo podrá establecer el monto
de deducible que deberá soportar cada institución
financiera para el pago de las Garantías de Reactivación
asociadas a los financiamientos otorgados, el cual no podrá
superar el 2,5% del total de los saldos garantizados por el
Fondo a la respectiva institución financiera.
Este deducible se aplicará a todos los créditos que
hayan sido cubiertos por las licitaciones de Garantías de
Reactivación.
No obstante lo anterior, no existirá deducible cuando
las empresas no tengan deudas vigentes con la institución
financiera al momento de la solicitud del financiamiento con
Garantía de Reactivación, salvo que correspondan a deudas
de financiamientos con Garantía Covid-19, reguladas de
conformidad al decreto exento Nº 130, de 24 de abril de
2020, del Ministerio de Hacienda, o a deudas de
financiamientos con Garantías de Reactivación. La
institución financiera podrá acreditar esta última
condición mediante la emisión de una liquidación de deuda
de la empresa solicitante, en la cual deberá constar que la
empresa solicitante no mantiene deudas con la institución
financiera a la fecha de la solicitud del financiamiento con
Garantía de Reactivación.