Texto oficial
Artículo 26. Tramitación digital.
La tramitación de las solicitudes de financiamiento
ante las instituciones financieras, el otorgamiento del
instrumento representativo del financiamiento y la
presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo
para el pago de la Garantía de Reactivación podrá
realizarse a través de medios digitales o de comunicación
a distancia, que permitan a la empresa contar con
información previa sobre condiciones de contratación y que
guarden respaldo, con adecuados resguardos de
autentificación e integridad.
Lo anterior, será sin perjuicio de aquellos requisitos
y solemnidades que se requieran para determinado tipo de
contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en
ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.