Texto oficial
Artículo 27. Información al Fondo.
Para efectos de cumplir con las obligaciones de
información contenidas en el artículo tercero de la ley
Nº 21.229, las instituciones financieras que se hubieren
adjudicado las Garantías de Reactivación entregarán al
Fogape, de manera semanal, información respecto al destino
de los recursos y los criterios de asignación a las
empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas
anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio
de los créditos garantizados.