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Artículo 1 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200328.

Texto oficial

Artículo 1.- Objeto del Reglamento. El presente "Reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas", en adelante el "Reglamento", tiene por objeto regular las distintas materias indicadas en el artículo 9° de la ley Nº 21.299, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, en adelante también la "Ley", consistentes en las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3 de la Ley, en adelante también el "mandato de postergación", de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción al que se refiere el artículo 6 de la Ley. Asimismo, el inciso segundo del artículo 9° de la Ley señala que el reglamento también podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresario, en adelante denominado también el "Fondo" o "Fogape", en relación a la garantía del artículo 8 de la Ley, en adelante denominada también la "Garantía de Postergación", incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por las Instituciones Financieras y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación relativas al otorgamiento de las mencionadas garantías, en adelante denominada también "Bases de Postergación".