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Artículo 2 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200329.

Texto oficial

Artículo 2.- Normas aplicables a las Bases de Postergación. Las licitaciones que lleve a cabo el Administrador del Fondo que correspondan a Bases de Postergación se regirán por lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.