Texto oficial
Artículo 4.- Destino de los fondos de los créditos de postergación.
Los recursos provenientes de los créditos de postergación tendrán por objeto exclusivo pagar cuotas completas y consecutivas del crédito hipotecario singularizado en el crédito de postergación.
Para efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor a la Institución Financiera.