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Artículo 4 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200332.

Texto oficial

Artículo 4.- Destino de los fondos de los créditos de postergación. Los recursos provenientes de los créditos de postergación tendrán por objeto exclusivo pagar cuotas completas y consecutivas del crédito hipotecario singularizado en el crédito de postergación. Para efectos de la Ley y de este Reglamento, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor a la Institución Financiera.