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Artículo 7 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200335.

Texto oficial

Artículo 7.- Medios para otorgar mandato de postergación. En caso de que el mandato se otorgue por medios digitales, este deberá otorgarse por vías idóneas para las contrataciones de bienes o servicios a distancia, entendiéndose por tales todos aquellos medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del deudor y que este último otorga su consentimiento. La Institución Financiera podrá requerir que se acompañen o acrediten previamente determinados antecedentes que considere pertinentes para autentificar y verificar la identidad del deudor. Cumpliendo con lo indicado en el inciso anterior, se considerarán como idóneos para otorgar el mandato de postergación, cualquiera de los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia: a) Sitios web que exijan el ingreso de claves secretas personales y seguras; b) Correos electrónicos previamente informados por el deudor; c) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros medios que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, su identidad vía autentificación biométrica y el consentimiento inequívoco del deudor; d) Otros medios tecnológicos o de comunicación a distancia similares, que cumplan con los requisitos y condiciones indicados en este artículo. Las Instituciones Financieras serán las responsables de verificar la idoneidad de los medios para otorgar el mandato de postergación, de acreditar el otorgamiento de dicho mandato por parte del deudor mediante el correspondiente respaldo y de entregar una copia de éste al deudor, cada vez que este último lo solicite. El mandato se podrá otorgar por medios físicos, de acuerdo a las reglas generales aplicables.