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Artículo 8 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200336.

Texto oficial

Artículo 8.- Término del mandato de postergación. Sin perjuicio del plazo de vigencia indicado respecto del mandato, la ejecución de las gestiones encargadas en virtud de este mandato a la Institución Financiera conllevará el término de éste, de conformidad a las reglas generales.