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Artículo 10 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200338.

Texto oficial

Artículo 10.- Pago del crédito hipotecario. En caso de que el deudor haya otorgado un mandato de postergación a la Institución Financiera, esta última deberá celebrar el contrato de crédito de postergación bajo las condiciones indicadas en el mandato y, dentro de 10 días hábiles bancarios contados desde dicha celebración, pagar, en nombre y por cuenta del deudor, las cuotas hipotecarias singularizadas en el crédito de postergación con los fondos de este último. De acuerdo al artículo 4 de la Ley, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley Nº 18.010.