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Artículo 14 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200343.

Texto oficial

Artículo 14.- Garantía de Postergación. La Garantía de Postergación que otorgue el Fondo garantizará un crédito de postergación, el crédito hipotecario cuyas cuotas se paguen con el mencionado crédito de postergación y los créditos adicionales utilizados para pagar el referido crédito hipotecario, cumpliendo estos últimos lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley, siempre y cuando sea adjudicada por Instituciones Financieras, de conformidad con las disposiciones de la Ley, del decreto ley Nº 3.472, de 1980, y de este Reglamento. Esta garantía será adicional a la correspondiente hipoteca, la cual, de conformidad al artículo 4 de la Ley, también garantizará al crédito de postergación, el crédito hipotecario y los créditos adicionales. La Garantía de Postergación no afectará la garantía hipotecaria que caucione a los mencionados créditos, de conformidad a lo señalado en la Ley.