Texto oficial
Artículo 13.- Créditos hipotecarios con dos o más deudores.
En caso de que dos o más personas sean deudores de un mismo crédito hipotecario deberán solicitar el crédito de postergación de forma conjunta y otorgar el respectivo mandato de postergación de esa misma forma.
Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de fiadores y codeudores solidarios, en adelante también "deudores indirectos", no obstará al otorgamiento de créditos de postergación a los deudores directos. La garantía personal de los deudores indirectos sólo podrá amparar las obligaciones del crédito de postergación cuando hubieren otorgado su consentimiento.