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Artículo 13 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200341.

Texto oficial

Artículo 13.- Créditos hipotecarios con dos o más deudores. En caso de que dos o más personas sean deudores de un mismo crédito hipotecario deberán solicitar el crédito de postergación de forma conjunta y otorgar el respectivo mandato de postergación de esa misma forma. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de fiadores y codeudores solidarios, en adelante también "deudores indirectos", no obstará al otorgamiento de créditos de postergación a los deudores directos. La garantía personal de los deudores indirectos sólo podrá amparar las obligaciones del crédito de postergación cuando hubieren otorgado su consentimiento.