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Artículo 16 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200345.

Texto oficial

Artículo 16.- Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras. El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos del Fondo, las Garantías de Postergación. El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases de Postergación, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, y en este Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir las Instituciones Financieras para tener acceso a las Garantías de Postergación y hacer uso de los recursos comprometidos. Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas.