Texto oficial
Artículo 16.- Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras.
El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos del Fondo, las Garantías de Postergación.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases de Postergación, conforme a lo establecido en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, y en este Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir las Instituciones Financieras para tener acceso a las Garantías de Postergación y hacer uso de los recursos comprometidos. Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas.