Texto oficial
Artículo 17.- Instituciones Financieras Elegibles.
Podrán concurrir a las licitaciones de Garantías de Postergación los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros.
Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán concurrir a las licitaciones, por cuenta propia o de las Instituciones Financieras a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.