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Artículo 17 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200346.

Texto oficial

Artículo 17.- Instituciones Financieras Elegibles. Podrán concurrir a las licitaciones de Garantías de Postergación los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán concurrir a las licitaciones, por cuenta propia o de las Instituciones Financieras a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.