Texto oficial
Artículo 18.- Información al Fondo sobre Créditos de Postergación Otorgados.
Las Instituciones Financieras que se hubieren adjudicado Garantías de Postergación, deberán comunicar al Administrador del Fondo los créditos de postergación otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema Safio).
La exigibilidad de las Garantías de Postergación estará condicionada a que la Institución Financiera hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, en este Reglamento y en las Bases de Postergación de la respectiva Garantía de Postergación.