Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200347.

Texto oficial

Artículo 18.- Información al Fondo sobre Créditos de Postergación Otorgados. Las Instituciones Financieras que se hubieren adjudicado Garantías de Postergación, deberán comunicar al Administrador del Fondo los créditos de postergación otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema Safio). La exigibilidad de las Garantías de Postergación estará condicionada a que la Institución Financiera hubiere cumplido con todos los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, en este Reglamento y en las Bases de Postergación de la respectiva Garantía de Postergación.