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Artículo 20 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200349.

Texto oficial

Artículo 20.- Nuevas Licitaciones y Limitaciones y/o Exclusiones. El Administrador del Fondo podrá efectuar nuevas licitaciones producto de las liberaciones a que se refiere el artículo anterior y los excedentes que genere la operación del Fondo. El Administrador del Fondo podrá establecer, en futuras Bases de Postergación, como un factor de evaluación de las ofertas presentadas por las Instituciones Financieras que participen en ellas, el hecho que dichas Instituciones Financieras no hubieren otorgado y/o desembolsado créditos de postergación en el plazo indicado en el inciso primero del artículo anterior, o que no cumplan con las condiciones que se establezcan en las respectivas Bases de Postergación.