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Artículo 21 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200350.

Texto oficial

Artículo 21.- Contratos de Garantía de Postergación para Créditos de Postergación. El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos de Garantía de Postergación con las Instituciones Financieras participantes, en los cuales deberá establecerse, a lo menos, el procedimiento para hacer efectiva la garantía, de conformidad al artículo 26 de este Reglamento.