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Artículo 25 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200354.

Texto oficial

Artículo 25.- Constitución de las Garantías de Postergación. Las Garantías de Postergación se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del crédito de postergación con Garantía de Postergación. Para que la Garantía de Postergación tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de Fogape (sistema SAFIO).