Texto oficial
Artículo 25.- Constitución de las Garantías de Postergación.
Las Garantías de Postergación se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del crédito de postergación con Garantía de Postergación. Para que la Garantía de Postergación tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de Fogape (sistema SAFIO).