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Artículo 24 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200353.

Texto oficial

Artículo 24.- Intereses y Capital Garantizado. Sin perjuicio de lo indicado en el inciso segundo del artículo 4 de este Reglamento, las Garantías de Postergación cubrirán tanto el capital como los intereses de los créditos de postergación, del crédito hipotecario respectivo y de los demás créditos adicionales que correspondan. Sin perjuicio de ello, y de conformidad al artículo 22 del presente Reglamento, la Garantía de Postergación se limitará a un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan con el correspondiente crédito de postergación.