Texto oficial
Artículo 24.- Intereses y Capital Garantizado.
Sin perjuicio de lo indicado en el inciso segundo del artículo 4 de este Reglamento, las Garantías de Postergación cubrirán tanto el capital como los intereses de los créditos de postergación, del crédito hipotecario respectivo y de los demás créditos adicionales que correspondan. Sin perjuicio de ello, y de conformidad al artículo 22 del presente Reglamento, la Garantía de Postergación se limitará a un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan con el correspondiente crédito de postergación.