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Artículo 33 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200363.

Texto oficial

Artículo 33.- Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, y se mantendrá vigente hasta el término de la vigencia de la Ley. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las Garantías de Postergación otorgadas en virtud de la Ley y este Reglamento.