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Artículo 32 del Decreto 8

Aprueba reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155645 / 10200362.

Texto oficial

Artículo 32.- Publicación Diario Oficial. El Administrador del Fogape deberá publicar en el Diario Oficial la fecha en que se realizó la primera adjudicación de la primera licitación, dentro del plazo de 5 días hábiles computados desde dicha adjudicación, para efectos de publicitar el inicio del plazo indicado en los artículos primero y segundo transitorios de la Ley.