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Artículo 2 del Decreto 97

Establece bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de educación básica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155730 / 10200888.

Texto oficial

Artículo 2º.- Considérese que para los establecimientos educacionales que cuenten al término del año escolar con una matrícula de un 20% o más de estudiantes con ascendencia indígena, de conformidad con la Ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, les será obligatorio implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales.