Texto oficial
Artículo 2º.- Considérese que para los establecimientos educacionales que cuenten al término del año escolar con una matrícula de un 20% o más de estudiantes con ascendencia indígena, de conformidad con la Ley Nº 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, les será obligatorio implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales.