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Artículo 3 del Decreto 97

Establece bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de educación básica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155730 / 10200889.

Texto oficial

Artículo 3º.- No obstante lo establecido en el artículo precedente, los establecimientos educacionales que cuenten al término del año escolar con una matrícula menor al 20% de estudiantes con ascendencia indígena Lickanantay, Colla, Diaguita, Yagán y Kawésqar, de conformidad a la Ley Nº 19.253, les será obligatorio implementar la Asignatura de Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales a partir del año escolar siguiente. Respecto de los establecimientos educacionales que al término del año escolar cuenten con una matrícula menor al 20% de estudiantes con ascendencia indígena Mapuche, Quechua, Aymara y Rapa Nui, será voluntaria la implementación de la Asignatura Lengua y Cultura de los Pueblos Originarios Ancestrales, a partir del año escolar siguiente. Esta asignatura será optativa para el estudiante y la familia. Los padres o apoderados deberán manifestar por escrito, en el momento de matricular a sus hijos o pupilos, si desean o no la enseñanza de la asignatura.