Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto 97

Establece bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios ancestrales, para los cursos de 1º a 6º año de educación básica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155730 / 10200890.

Texto oficial

Artículo 4º.- Deberán elaborarse por parte del Ministerio de Educación, los Planes y Programas de estudio de acuerdo a las Bases Curriculares que en este decreto supremo se establecen, debiendo aplicarse gradualmente según los plazos que se determinen por esta Secretaría de Estado, luego de ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, en virtud con lo señalado en los artículos 31 y 86 de la Ley General de Educación. Derógase el decreto Nº 280, de 2009, del Ministerio de Educación, conforme entren en vigencia las presentes Bases Curriculares según el artículo transitorio de este Decreto.