Texto oficial
Artículo 4°.- Aplicación legal supletoria. En todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicará supletoriamente lo señalado en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado en cuanto a plazos, recursos u otra actividad administrativa o procedimental de carácter general.