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Artículo 5 del Decreto 133

Aprueba reglamento sobre la coordinación regional establecida en el artículo 64 de la ley n° 21.040, que crea el sistema de educación pública

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1155731 / 10200862.

Texto oficial

Artículo 5°.- Objeto de la Coordinación Regional en materia de Educación Pública. El Intendente realizará las convocatorias para la Coordinación con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando para ello la colaboración de los Servicios Locales de Educación Pública con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.