Texto oficial
Artículo 5°.- Objeto de la Coordinación Regional en materia de Educación Pública. El Intendente realizará las convocatorias para la Coordinación con el objeto de favorecer la coordinación de los Servicios Locales dentro de la región, así como el intercambio de iniciativas de mejora en su gestión, facilitando para ello la colaboración de los Servicios Locales de Educación Pública con otros servicios públicos que se desempeñen dentro de la región.